Notas sobre las obligaciones fiscales del abogado autónomo

Este artículo trata información de forma genérica, sin que de ninguna forma pueda ser considerado como asesoramiento por el profesional que lo suscribe.

            A raíz de la recentísima convocatoria del examen de acceso a la Abogacía, son muchos los compañeros que merecidamente han obtenido el “APTO” que les permite emprender en la profesión de Abogado. Si bien todo nuevo proyecto viene cargado de ilusión y motivación por comenzar esa nueva andadura, también surgen obligaciones, entre las que se destacan las fiscales, que podrán ser de carácter formal o material, tal y como se desprende del art. 17.2 LGT.

          La diferencia entre ambas radica en que las obligaciones materiales tienen por objeto el pago de una cantidad pecuniaria, ya sea por el pago de la cuota tributaria (art. 19 LGT), la realización de pagos a cuenta (art. 23 LGT), aquellas cuya obligación consiste en repercusión, retención o ingreso a cuenta (art. 24 LGT), además de las obligaciones tributarias accesorias (art. 25 LGT).

          Por su parte, las obligaciones tributarias formales (art. 29 LGT) se refieren a aquellas que no van a tener por objeto el pago de cantidad pecuniaria alguna, sino la obligación de cumplir con la presentación de declaraciones censales, la obligación de solicitar y utilizar número de identificación fiscal en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, así como la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones, además de la obligación de llevanza de los libros-registro oportunos y facturación, entre otras.

          En este artículo nos vamos a centrar en las obligaciones formales que, por norma general y con periodicidad trimestral, tendrá que presentar el Abogado autónomo, dejando de lado aquellas otras formas jurídicas para el desempeño de la profesión, y aquellos supuestos en los que la obligación de presentar liquidación es mensual.

MODELO 036/037: DECLARACIÓN CENSAL

          La primera obligación formal a la que nos tendremos que enfrentar antes de empezar nuestra actividad de Abogado será el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, materializada en los modelos 036/037. Probablemente, estos modelos figuren entre la documentación que se nos requiera por parte de nuestro Colegio de Abogados para poder tramitar el alta en el mismo. En esta declaración censal, vamos a informar a Hacienda el tipo de actividad que vamos a desarrollar, nuestro domicilio a efectos fiscales, el régimen de tributación en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades, según corresponda, el régimen de IVA en el que vaya a estar incluido, así como la clasificación de las actividades económicas que vaya a desarrollar según la codificación de actividades establecida a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (epígrafe 731 «Abogados», en el caso de profesional autónomo).

          A este respecto, considero oportuno comentar sucintamente qué es el Impuesto sobre Actividades Económicas y qué implicaciones puede tener en nuestro ejercicio profesional. Se trata de un impuesto local cuyo hecho imponible se regula en los arts. 78 a 81 LRHL, y constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades económicas, por lo que, en principio, el profesional autónomo estaría sujeto a este impuesto. Ahora bien, las personas físicas quedan exentas en este impuesto, quedando como sujeto pasivo del impuesto las personas jurídicas cuyo importe neto de la cifra de negocio sea superior a 1.000.000 €. Por el meritado impuesto no vamos a tener que presentar un modelo adicional al 036/037, en tanto que el art. 14.3 RGGI dispone:

«en relación con los sujetos pasivos que resulten exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas, la presentación de las declaraciones censales reguladas en esta subsección sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas».

          Por lo que respecta a los modelos de declaración censal, es frecuente la pregunta sobre qué modelo he de cumplimentar, si el 036 o el 037.

          El modelo 037 es la declaración censal simplificada, y podrán cumplimentarla aquellas personas físicas en las que concurran una serie de requisitos como: ser residente, tener asignado NIF, no actuar por medio de representante, que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, no ser gran empresa ni sujeto pasivo de Impuestos Especiales, ni Impuesto sobre las Primas de Seguro o no estar incluido en los regímenes especiales del IVA, entre otros. Por el contrario, el modelo 036 habrá de ser utilizado, coherentemente, cuando no sea posible presentar el modelo 037 al incumplir alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

          Finalmente, cabe comentar que para el caso que el sujeto pasivo realice más actividades que las comprendidas en el epígrafe 731, está obligado a presentar tantas declaraciones de alta como actividades distintas desarrolle.

          En caso de tener dudas, resulta de especial utilidad las guías que pone a disposición la AEAT, y que se puede encontrar, para el caso de los modelos 036/037 en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/G322/Guia_censal.pdf

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: MODELO 130

          Trimestralmente, tenemos la obligación de presentar este modelo 130, por los rendimientos obtenidos en estimación directa, esto es, estimación directa normal y simplificada, y tendrá la consideración de pago a cuenta de la declaración anual de IRPF que veremos con posterioridad.

          Esta obligación persiste para el supuesto de no obtener rentas en el trimestre, es decir, tanto si la declaración sale a cero, como si únicamente imputamos los gastos necesarios para la actividad (declaración negativa).

          Se exceptúa la obligación de presentar este modelo para el caso de que nuestra facturación en el año natural anterior, al menos el 70% de las rentas obtenidas hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta (por ejemplo, porque hayamos facturado a empresas y/o empresarios). Si hemos iniciado la actividad, el periodo que se tendrá en cuenta a estos efectos será el referido a la declaración.

          Este modelo 130 deberá presentarse entre los días 1 a 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio, octubre, para el primer, segundo y tercer trimestre, respectivamente.

          Para el cuarto trimestre, se deberá presentar entre los días 1 a 30 de enero del año natural inmediato siguiente.

          En caso de necesitar mayor información sobre este modelo 130, podemos consultar en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_130/Informacion_general/Instrucciones.shtml

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: MODELO 100

          Probablemente, este modelo 100 sea el más conocido, la “declaración de la renta”. Para el caso del profesional autónomo deberemos cumplimentar el apartado relativo a Rendimientos de Actividades Económicas (RAE), debiendo coincidir las cantidades que hemos ido consignando durante los cuatro trimestres en el modelo 130.

          A tal efecto, una obra que nos puede servir de ayuda para comprender correctamente el funcionamiento del IRPF, así como sus plazos es la siguiente: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Ayuda/19Manual/100.shtml

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: MODELO 303

          El IVA es un impuesto indirecto que grava, entre otras operaciones, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, por lo que el Abogado es sujeto pasivo del IVA y tendrá que repercutir a sus clientes este impuesto por la prestación de sus servicios. Encuadrado en el régimen general del IVA, la liquidación será el resultado de restar el IVA repercutido en la prestación de servicios menos el IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios necesarios para la actividad.

          La declaración trimestral se deberá presentar entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación, aunque para el caso del cuarto trimestre, el plazo será  del 1 al 30 de enero del año natural inmediato siguiente. En el caso que queramos domiciliar el pago resultante de la liquidación, la presentación deberá realizarse antes del día 15 de abril, julio y octubre, y hasta el día 25 de enero del año natural inmediato siguiente para el cuarto trimestre.

          Las instrucciones de este modelo pueden consultarse en: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_303/Informacion_general/Instrucciones_modelo_303.shtml

          A tal efecto, y para un correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA, resulta de interés el manual práctico del IVA que publica anualmente la propia Agencia Tributaria, y que se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/I.V.A./Manual_IVA_2019.pdf

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: MODELO 390

          Este modelo informativo, la declaración-resumen anual del IVA, deberá presentarse en los 30 primeros días naturales de enero del año natural inmediato siguiente. En caso de vencimiento en día inhábil, se trasladará este al primer día hábil siguiente.

          Siguiendo el desarrollo de los modelos anteriores, las instrucciones para cumplimentar el modelo pueden consultarse: https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/G412/instr390.pdf

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS: MODELO 347

          Finalmente, están obligados a presentar este modelo 347 aquellos empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración, quedando no obligados presentar este modelo, coherentemente, los que no hayan tenido este volumen de operaciones con dicha persona o entidad. 

          En el precitado modelo hay que consignar expresamente aquellos clientes o proveedores con los que se ha tenido el antedicho volumen de operaciones, identificando los importes trimestrales.

          Finalmente, el plazo de presentación será en febrero, respecto de las operaciones realizadas en el año anterior.

          Pueden consultarse las instrucciones de este modelo en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI27/Inst_347_2014.pdf

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

          A modo de cierre, creo que dada la cantidad de plazos que debemos tener en cuenta a la hora de hacer las declaraciones oportunas, sumados a los propios de la profesión, es conveniente tener a mano una herramienta que publica la AEAT en su página web llamada  “calendario del contribuyente”, en el que se expresan las fechas de vencimiento de cada impuesto, siendo sencillo su importación a nuestro calendario personal, máxime teniendo en cuenta las consecuencias que puede tener el incumplimiento de una obligación formal o el cumplimiento de forma extemporánea, supuestos que se tratarán en colaboraciones futuras. Puede accederse a través de este enlace.

Jaime Morillo Fernández

Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz y Máster de Abogacía en la misma Universidad. Cursó Máster de Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de la provincia de Cádiz (FUECA). Adicionalmente, posee diversa formación en materia fiscal y contable por el Centro de Estudios Financieros – UDIMA, entre las que destaca la relativa a Contabilidad Fiscal en Impuesto sobre Sociedades – IVA.

Actualmente ejerce profesionalmente en Bufete Cepero i Salido.

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