INTRODUCCIÓN
A finales de enero de 2021 le fue notificado al rapero Pablo Hasel el requerimiento para el ingreso voluntario en prisión. El rapero, que según distintos medios de comunicación ya tiene una condena suspendida[1], ha sido finalmente requerido después de que un nuevo procedimiento por delitos de expresión haya sido fallado por el Tribunal Supremo. El último de sus procedimientos judiciales ha transitado desde la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo, por razón de los delitos enjuiciados, y acabó con la confirmación de la condena ante el Alto Tribunal.
QUÉ HA PASADO
Pablo Hasel ha tenido varios procedimientos judiciales, dos de ellos por, entre otros, delitos de enaltecimiento del terrorismo. El primero de ellos, tras su tramitación, dio lugar a una condena que fue suspendida. La suspensión conlleva que, si no se vuelven a cometer delitos, tras un plazo de tiempo interpuesto por el Juez, no sea necesario el ingreso en prisión.
Sin embargo, en el segundo, las tres sentencias del asunto han dado lugar a una condena por delitos de enaltecimiento del terrorismo, de injurias al Rey y de injurias y calumnias contra las Instituciones del Estado. Tras esta condena, que es firme porque ha sido fallada por el Tribunal Supremo, se le ha requerido para que ingrese en prisión. No obstante, todavía podría recurrir ante el Tribunal Constitucional y, tras ello, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Tanto la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sección 1ª, 3/2018, de 2 de marzo, como la Sentencia de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional 5/2018, de 14 de septiembre y la STS 135/2020, de 7 de mayo, fallan en el sentido de condenar a Pablo Hasel por la comisión de los delitos expuestos.
LOS VOTOS PARTICULARES
La primera de las resoluciones trae el voto particular de la Magistrada Dª Manuela Fernández Prado, quien discrepa del sentido condenatorio de la sentencia. La misma aplica la STC 112/2016, de 29 de junio, la cual exige con respecto al delito de enaltecimiento que para entender constitucionalmente legítima la injerencia, es necesario algún tipo de incitación a la realización de acciones terroristas aun de modo indirecto. Si bien la parte mayoritaria lo entiende, la Magistrada expone haciendo mención a la STS de 31 de enero de 2018, que
“El riesgo, elemento normativo, ha de justificarse por el tribunal tras un proceso valorativo en el que se deberán de examinar, juntos con las expresiones utilizadas, las circunstancias específicas del caso, el autor, el destinatario del mensaje, el contexto, incluso histórico, todo lo cual permitirá establecer la importancia y la verosimilitud del riesgo”. Y ante la exposición, analiza uno por uno los determinados supuestos mencionados por Pablo Hasel para exponer que no constituían el delito de enaltecimiento.
Con respecto a la Sentencia del Tribunal Supremo, los Excelentísimos Magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y Ana Mª Ferrer García se plantean un escenario similar al anterior.
“Discrepamos del parecer de la mayoría al entender que ni los mensajes que se reproducen en el relato de hechos probados como emitidos por el acusado en su perfil de Twitter, con una amplia difusión (más de 54.000 seguidores), ni la letra de la canción que se transcribe y el video al que puso melodía, alcanzan desde el punto de visto objetivo el rango de tipicidad que corresponde a los delitos por los que se emite el pronunciamiento de condena”.
Nuevamente, en su voto particular, hacen mención a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando la misma refiere que:
“Recordaban las STC 177/2015 de 22 de julio y 112/2016 de 20 de junio, que la libertad de expresión comprende «la libertad de crítica «aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática»; y que la libertad de expresión vale no solo para la difusión de ideas u opiniones «acogidas con favor o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al Estado o a una parte cualquiera de la población», ya que en nuestro sistema «no tiene cabida un modelo de `democracia militante, esto es, un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución … El valor del pluralismo y la necesidad del libre intercambio de ideas como sustrato del sistema democrático representativo impiden cualquier actividad de los poderes públicos tendente a controlar, seleccionar, o determinar gravemente la mera circulación pública de ideas o doctrinas»
EXPERTOS DISIENTEN
No solo encontramos en las propias sentencias argumentos contrarios a las de los votos mayoritarios. También se han pronunciado expertos como el Catedrático de Derecho Penal Jacobo Dopico, quien en su cuenta de Twitter ha realizado un análisis de los distintos hechos de las sentencias para acabar concluyendo que “si la condena no fuese anulada por el Tribunal Constitucional, anticipan una probable condena ante el TEDH”.
De hecho, el Grupo de Estudios de Política Criminal expuso en el año 2019 una propuesta alternativa de regulación de los delitos de expresión, que sería fundamental para poder abordar adecuadamente las auténticas transgresiones que se realicen con respecto a la libertad de expresión.
Tal propuesta puede consultarse en este enlace.
CONCLUSIONES DEL AUTOR
Lejos de que, en este asunto, a mi entender, se ha producido una vulneración de la jurisprudencia y el desarrollo que en nuestro país tiene la Libertad de Expresión, creo que es necesario remarcar que el carácter de última ratio del Derecho penal se está distorsionando cada vez más y más. No podemos dejar de lado que al fin y al cabo nos encontramos con delitos de expresión. Tampoco podemos dejar de lado la libertad ideológica que asiste al rapero. Y es que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en este campo es tan reciente que nos deja pronunciamientos como el de la STC 35/2020, que determinó que se había infringido el derecho a la libertad de expresión del rapero del grupo DefComDos César Strawberry.
Podremos estar o no de acuerdo con sus reivindicaciones, pero le asiste el derecho a reivindicar cuanto quiera. Está en poder de aquel al que se dirige Hasel de escucharle o no, y de asentir o no con sus postulados.
Asimismo, si quieres aprender más sobre enaltecimiento, recomiendo la lectura del profuso estudio de mi compañera Carmen García de la Escosura Vázquez, accesible a través de este enlace.
[1] https://www.elperiodico.com/es/politica/20190930/audiencia-nacional-suspende-condena-pablo-hasel-enaltecimiento-terrorismo-7658719
SAN 3/2018 – ECLI ES:AN:2018:27 (Primera instancia)
SAN 5/2018 – ECLI ES:AN:2018:3337 (Segunda Instancia)
STS 135/2020 – ECLI ES:TS:2020:1298 (Casación ante el Supremo)
STC 35/2020 – Sentencia César Strawberry
NEUPAVERT ALZOLA, Mario, Libertad de expresión o derecho penal: una de dos. El delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, Revista Dignitas, nº2 (2019), pp. 227 y ss.

Mario Neupavert Alzola
CEO de En Tela de Juicio y Socio en Podium Abogados. Es Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera y Doctorando en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad de Cádiz. Allí cursó el Grado en Derecho, Máster en Abogacía y Máster en Sistema Penal y Criminalidad.
Un comentario sobre “Libertad de expresión y la entrada en prisión de Pablo Hasel”