INTRODUCCIÓN
La entrada del mes de febrero nos sorprendió con la noticia de condena de Daniel Lucía Obregón por el caso “Dana Models”, nombre que hacía referencia a la agencia de modelos propiedad del condenado. La sorpresa fue aún mayor al conocer la condena aplicada a Daniel, generando un gran descontento y sentimiento de injusticia entre sus víctimas.
HECHOS OCURRIDOS
Daniel regentaba una agencia de modelos online que, desde 2012, constituyó su primera sede física en Pamplona. Contrataba tanto a modelos femeninos como masculinos de todas las edades, pero mayoritariamente acudían chicas jóvenes que querían iniciar su camino profesional en el mundo de la moda. Sin embargo, las intenciones ocultas de Daniel, con muchas de estas chicas, suponían un gran ataque a su intimidad, derecho fundamental consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Durante las sesiones de fotos, Daniel fotografiaba a cada víctima con un cartel en el que aparecía el nombre de esta. Después de realizarle varias tomas con el atuendo que portaban, les pedía realizar un cambio de ropa o posar en bañador. Aunque Daniel abandonaba la habitación, dejaba la cámara encendida en el trípode y obtenía todo este material pornográfico. Este fue su Modus Operandi durante los años 2013, 2014 y principios de 2015 [1].
Con la denuncia de una de las víctimas en febrero de 2015, a la que pidió fotografiar desnuda, se puso en marcha la maquinaria legal, abriendo diligencias para investigar los hechos. Daniel llegó a fotografiar a más de 129 jóvenes, pero solo estas presentaron denuncia.
SENTENCIA
La celebración del juicio oral estaba prevista para el lunes, uno de febrero, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. Sin embargo, este no llegó a celebrarse, pues antes de iniciarse la sesión, la Fiscalía, la defensa y los ochos abogados que representaban a la acusación particular presentaron un Acuerdo en el que Daniel asumía los hechos.
Daniel Lucía ha sido condenado por continuados delitos de descubrimiento y revelación de secretos y por corrupción de menores, con una pena de 115 años de prisión. No obstante, se le ha aplicado dos atenuantes; la dilación indebida (art. 21.6) y el de confesión (art. 21.4) del Código Penal. Finalmente, solo cumplirá, como máximo, cinco años en atención al artículo 76 del Código Penal; “el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido” [2].
¿Es posible resolver el caso mediante Sentencia de Conformidad? Sí, es posible en atención al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) [3].
LAS VÍCTIMAS
Muchas de las víctimas han mostrado su descontento con este acuerdo y consideran que la sentencia es injusta. Algunas de las víctimas, que presentaron denuncia y han sido defendidas directamente por la Fiscalía, denuncian el procedimiento que se ha llevado a cabo para mantenerlas informadas del proceso. Alegan que no se ha valorado el testimonio y valoración de las ofendidas para la formalización del acuerdo y que se han enterado de la resolución a través de los medios [4].
¿SE HA VULNERADO ALGÚN DERECHO DE LAS VÍCTIMAS?
En la justicia retributiva, las víctimas han sido relevadas a un papel similar al del testigo. Los focos de atención se han centrado en el delito, el victimario y el castigo, relegándolas a una posición inferior, sin prestar especial atención a la restauración del daño causado ni al tratamiento necesario que requieren.
Con la entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito parece que se pretende dar solución a los problemas derivados de un sistema de justicia tradicional. De hecho, el Preámbulo de dicha ley alude a una atención no sólo jurídica, sino también social, con la finalidad de reparar el daño tanto en el marco de un proceso penal, sino también minimizar los posibles efectos traumáticos que se hayan podido generar.
Las víctimas de este proceso denuncian la falta de información sobre el proceso y la adopción del acuerdo que ha resuelto el caso. Si atendemos al artículo 7.1 del Estatuto de la Víctima, estas tienen derecho a recibir información sobre la causa penal [5] (sentencia que ponga fin al procedimiento, resoluciones que acuerden la prisión…) y, según las ofendidas, esto no se ha producido.
Desde una perspectiva victimológica, según el testimonio y reclamaciones que han formulado las víctimas a través de los medios de comunicación, puede parecer que no se les ha prestado la atención pertinente para la formalización del Acuerdo. Además, esto lleva a evaluar, paralelamente, la victimización secundaria que podrían haber padecido algunas de las denunciantes, como es el caso de una de las víctimas que visualizó el vídeo que el victimario grabó de ella cuando tenía tan solo catorce años. [6]
Como criminóloga, creo que es de vital importancia centrar la atención en la restauración social del daño que se les ha causado a las 129 víctimas, las cuales vieron truncado su sueño de dedicarse al mundo de la moda y que, incluso, todavía muchas siguen padeciendo en sus actividades cotidianas y relaciones sociales. Habrá que esperar a la publicación oficial de la sentencia para poder determinar, de manera más rigurosa, si algunas de las denunciantes han visto vulnerados algunos de sus derechos y si no han recibidos los tratamientos necesarios para la restauración del daño.
REFERENCIAS
[1] https://www.elmundo.es/espana/2021/02/01/6017ea85fc6c83b65b8b466e.html
[2] Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
[3] Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
[5] Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Noelia Valenzuela García
Doctoranda en Ciencias Sociales, Criminológicas y del Comportamiento en la Universidad de Cádiz. Graduada en Criminología y Seguridad y Máster en Sistema Penal y Criminalidad. Líneas de investigación principales: sexting, género y delincuencia juvenil.