Explotando el Glovo

El TS establece que existía relación de carácter laboral entre Glovo y uno de sus riders.

Quién iba a decir que cuando llueve, nos mojamos. El Tribunal Supremo el pasado 23 de septiembre de 2020 adelantó a través de su portal de noticias el fallo de la sentencia entre Glovo y uno de sus riders: son trabajadores.

Insisto, quién iba a decir que cuando llueve nos mojamos. Como bien expuso en su post mi compañero Antonio García León, trayendo a colación el Estatuto de los Trabajadores, el artículo 1 de éste establece:

“Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”

Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores

Son cuatro notas fundamentales: voluntariedad, retribución, ajenidad y organización jerárquica. En el procedimiento en cuestión ante el Supremo, se discutían las de dependencia y ajenidad, por una obvia razón: la distinción existente entre el contrato laboral y la posibilidad de contratar con un autónomo. En el primero de los casos, del contrato laboral nacen multitud de derechos y obligaciones, gastos, cuotas a Seguridad Social, pero el segundo en la práctica convoca a dos personas que contratan en igualdad de condiciones y estableciendo entre ellas los particulares de su relación.

El Pleno de la Sala Cuarta (es decir, la totalidad de magistrados de la parte del Supremo que gestiona Derecho Laboral) ha entendido que la relación entre el repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral. Lo hace sosteniendo que Glovo no es una mera intermediaria entre la empresa que ofrece el servicio y el rider que lo recoge y lo lleva al consumidor final. La clave que aparece en la nota de prensa del Supremo, ya que todavía no ha salido a luz la sentencia, es que Glovo es una empresa que presta servicios de recados y mensajería fijando condiciones esenciales, y es titular de los activos esenciales para realizar la actividad, sirviéndose de los riders, que carecen de organización empresarial propia y autónoma sino que realmente están insertos en la organización de trabajo de Glovo.

La reacción de la empresa no se hizo esperar:

La postura de Glovo, al parecer, pasa por esperar que se cambien las reglas del juego, ya que las actuales, al menos en este fallo del Supremo, hacen pensar que su modelo de negocio pasa por contratar como autónomo a quien realmente es un empleado. Y el problema no cesa ahí, por cuanto que las actuales condiciones de contratación que plantean esta clase de apps están plenamente soportadas por los actuales costes de su modelo de negocio: de pasar a contratar a todas estas personas como contratados laborales, con casi toda probabilidad estos costes pasarán a ser directamente repercutidos en los clientes o harán inviable su precario negocio.

Este fallo resultará de especial importancia, por cuanto que puede ser aplicable a decenas de riders de decenas de compañías, como Uber Eats o Deliveroo. Y también porque el cambio de autónomo a trabajador del rider hará posible la reclamación de multitud de derechos, de cuantías económicas, y de cotizaciones a la Seguridad Social no abonadas.

Mario Neupavert Alzola

CEO de En Tela de Juicio y Socio en Podium Abogados. Es Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera y Doctorando en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad de Cádiz. Allí cursó el Grado en Derecho, Máster en Abogacía y Máster en Sistema Penal y Criminalidad.

Puntuación: 1 de 5.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s